Los espectáculos o actividades recreativas que ya se estén desarrollando podrán ser suspendidos en los mismos casos y por los mismos órganos señalados en el artículo anterior. Cuando existan razones de máxima urgencia, así valoradas por los agentes o delegados de la autoridad presentes en el acto, podrán estos por sí mismos ordenar la suspensión del espectáculo o actividad de que se trate.