Devueltos los autos por el defensor, el Tribunal resolverá, por auto, en el plazo de tres días, sobre la admisión o denegación de las pruebas pedidas y sobre las medidas antes mencionadas, y señalará el día en que deban comenzar las sesiones de la vista. Contra dicha resolución no podrá interponerse recurso alguno, excepto contra la que acuerde o mantenga la prisión del inculpado, que procederá el recurso de súplica.