1.ª Cuando un Tribunal Militar Territorial o Juzgado Togado Militar rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico determinado en el artículo 15 de la presente Ley, por medio de exposición razonada, para que dicho superior, oyendo «in voce» al Fiscal, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso.