Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central gozarán de ejecutoriedad, y serán recurribles, en alzada, ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo lo dispuesto en contrario en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, siéndoles de aplicación, como supletorias, las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.