En las requisitorias, que serán encabezadas con la denominación del Juez Togado o Tribunal Militar, se expresará el nombre y apellidos, profesión u oficio del requerido, si constara, graduación o destino si fuera militar y las señas, fotografías o dibujos por los que pueda ser identificado, el delito imputado, el punto adonde deba ser conducido y el término y lugar que se fije para su presentación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.