Continuarán, sin embargo, retenidos aquéllos si fueren absolutamente indispensables como medio de prueba o si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar. En este último caso continuarán retenidos los instrumentos y efectos de delito por el plazo a que se refiere el párrafo tercero, del número 3 del artículo 246 de esta Ley, y el actor civil deberá acreditar el ejercicio de su acción en la forma prevenida en dicho precepto.