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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Acordado el archivo de la causa por rebeldía se mandará devolver los instrumentos o efectos del delito, así corno las piezas de convicción recogidas que fueren de uso lícito, a quienes aparezcan en los autos como sus legítimos dueños si no se halla indicada en su contra responsabilidad civil o criminal. La devolución se hará constar en diligencia expresiva.
Continuarán, sin embargo, retenidos aquéllos si fueren absolutamente indispensables como medio de prueba o si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar. En este último caso continuarán retenidos los instrumentos y efectos de delito por el plazo a que se refiere el párrafo tercero, del número 3 del artículo 246 de esta Ley, y el actor civil deberá acreditar el ejercicio de su acción en la forma prevenida en dicho precepto.
En cuanto a los efectos de uso ilícito se estará a lo dispuesto por la Ley para su destino.