Para el fallo de los procedimientos por falta penal cuyo conocimiento esté atribuido a la jurisdicción militar, será competente el Juzgado Togado Militar Central o Territorial de la demarcación en que hubieren ocurrido los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 57.2 y 61.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.