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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si el antejuicio tuviere por objeto cualquiera de los delitos referentes, ya a retardo malicioso en la Administración de justicia, ya a negativa a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, podrá promoverse tan pronto como el Juez o Tribunal hubiere dictado resolución negándose a juzgar por alguno de dichos pretextos, o después que hubieren transcurrido quince días de presentada la última solicitud pidiendo al Juez o Tribunal que falle o resuelva cualquier procedimiento, expediente o pretensión judicial que estuviere pendiente sin que aquél lo hubiere hecho ni manifestado por escrito en los autos causa legal para no hacerlo.