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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez Togado o el Secretario Relator se excusasen por concurrir alguna causa de abstención o fueren recusados, deberán, bajo su responsabilidad, confinar practicando las diligencias de carácter urgente hasta que se les reemplace.