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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si se desestimase la recusación se devolverá el conocimiento del procedimiento al recusado.
Se se estimare la recusación, se apartará definitivamente al recusado el conocimiento del procedimiento, continuando conociendo del mismo el sustituto que se hubiera designado.
Si se estiman en el recurso responsabilidad disciplinaria o de otro orden, se adoptarán las medidas pertinentes.