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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los actos de comunicación de los Jueces y Tribunales Militares con las partes o terceros se realizarán por el Secretario, mediante entrega al destinatario de la correspondiente cédula y de la copia, en su caso, de la resolución que se notifica.
Los que se acuerden durante una actuación judicial, podrán hacerse «in voce» por el Juez o Presidente del Tribunal, acreditándose seguidamente por el Secretario, con entrega de copia de la resolución de que se trate, y con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir.