Cuando la comunicación deba realizarse con el extranjero, se cursarán al Tribunal Central, quien dará a la misma el trámite establecido en los tratados, si lo hubiere, o, en su defecto, estará al principio de reciprocidad. Sin embargo, podrán realizarse por mediación de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas en el extranjero las comunicaciones y notificaciones que por imperativo de la Ley no requieran la intervención de la autoridad judicial del país en que se realice.