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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los supuestos a que se refieren los artículos 107 y 167 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, estarán exentos del cargo de defensor militar y no podrán ser nombrados defensores:
1. Los Generales y Almirantes, cuando el inculpado no tuviera tal jerarquía.
2. Los que tengan mando de Cuerpo, Regimiento, Buque o Unidad independiente, salvo que los inculpados sean de igual empleo.
3. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa en activo.
4. El personal del Clero Castrense y los ministros de confesiones religiosas legalmente reconocidas.
5. Quien fuera promotor del parte o denuncia.
En dichos supuestos, podrán excusarse del cargo de defensor militar los Jefes de la Compañía o Unidad similar de destino del inculpado y los que se encuentren en comisión activa de servicio.