KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-12304
Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/05/31
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Biblioteca, son funciones de la Dirección:
a) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca.
b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
c) Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del Patrimonio Bibliográfico custodiado en la Biblioteca.
d) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales afines.
e) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione la Biblioteca en virtud del correspondiente convenio, el plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo.
f) Cualquier otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.