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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-15374
Ley de caza del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/07/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son terrenos de aprovechamiento cinegético común todos los que no serán sometidos a régimen cinegético especial, y los rurales cercados con accesos practicables que carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos.
2. La condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su propiedad.
3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
4. En cuanto al ejercicio de la caza, la gestión y administración de los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde al órgano competente en la materia.