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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-15374
Ley de caza del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/07/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Primera.
Los terrenos cinegéticos pertenecientes a los concejos de Caso, Ponga, Piloña y Aller, incluidos en los cotos de caza de Peloño, Muniacos-Semeldón, Pauropinto-Frenedal, Caleao, Tebrandi y Aller,son declarados Reservas Nacionales de Caza, con las siguientes denominaciones:
— Reserva Regional de Caza de Ponga, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Ponga y parte de Muniacos que afecta a este concejo, además de los terrenos de libre disposición de los pueblos encuadrados en este concejo.
— Reserva Regional de Caza de Caso, que incluye los terrenos cinegéticos del concejo de Caso.
— Reserva Regional de Caza de Piloña, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Piloña, los cotos de Tebrandi y la parte de Muniacos que afecta a este concejo.
— Reserva Regional de Caza de Aller, que incluirá los terrenos cinegéticos del concejo de Aller.
Segunda.
En los supuestos y términos a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley y cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.