4. En los supuestos contemplados en las letras d) y e) del apartado segundo de este artículo, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habituales, ampliados en una franja de 200 metros en todas las direcciones, excepto si se trata de edificios habituales aislados, en cuyo caso la franja de protección será de 100 metros.