Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, quedando el funcionario afectado a disposición del Director general de la Policía, y percibiendo, en el caso de deberse la remoción a alteración en el contenido del puesto de trabajo, durante un plazo máximo de tres meses las retribuciones complementarias correspondientes a aquel puesto.