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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-27955
Ley de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/11/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Comunidad de Madrid, por vía reglamentaria, establecerá las normas mínimas sobre las instalaciones, el personal y el funcionamiento de las Bibliotecas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
A los efectos previstos en el artículo anterior, las Bibliotecas deberán adaptar sus reglamentos en régimen interior a dichas normas mínimas, en el plazo fijado en la disposición transitoria primera de la presente Ley.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, velará por el buen funcionamiento de las Bibliotecas públicas y de interés público mediante la planificación, coordinación e inspección de sus servicios, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes a que hubiere lugar.
2. La Consejería de Cultura elaborará, periódicamente, las estadísticas de interés regional en materia bibliotecaria, pudiendo recabar a este fin la información que precise.
1. Serán prestaciones básicas de las Bibliotecas públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.°, las siguientes: Consulta o referencia, lectura en sala, información bibliográfica y préstamo individual, así como interbibliotecario en el caso de Bibliotecas centrales, comarcales o de carácter especializado.
2. Las Bibliotecas de carácter general deberán prestar todos los servicios referidos en el apartado anterior.
3. Las Bibliotecas especializadas podrán quedar excluidas del servicio de préstamo individual.
Se crea el Registro de Bibliotecas Públicas y de Interés Público de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Cultura. A tal fin se establecerán reglamentariamente las condiciones mínimas que deben cumplir las Bibliotecas para su reconocimiento y autorización administrativa.