Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:
a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas.
c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.