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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-18696
Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/08/03
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Tribunal Constitucional
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:
a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
d) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.
f) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.
g) Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
h) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.
j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.
l) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
m) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.
n) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.