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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-18696
Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/08/03
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Tribunal Constitucional
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El personal al servicio del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario, de eventual o de personal laboral.
2. A excepción de los Letrados que accedan al Cuerpo creado por el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los funcionarios de carrera al servicio del Tribunal Constitucional serán funcionarios de carrera de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas, adscritos al mismo en la forma establecida por este Reglamento, salvo cuando pasen a depender del Tribunal en comisión de servicios.