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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cualquiera que sea su origen, natural o industrial, en las Islas Canarias, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias relacionadas con el dominio público hidráulico.
Dentro de las aguas superficiales, se incluyen las aguas costeras, según vienen definidas por la legislación estatal, a efectos del establecimiento de sus normas específicas de protección y sin perjuicio de su calificación y de la legislación que le sea de aplicación.
2. El ejercicio de las competencias administrativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, se ajustará a lo previsto en la presente Ley, en todo lo relativo a la producción, uso, aprovechamiento, transporte y distribución de agua.
3. Las aguas minerales y termales, en tanto se utilicen como tales, se regularán por su legislación específica. En cuanto sean utilizadas para usar a las restantes aguas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
4. Las acciones encaminadas a la protección y mejora de la condensación superficial de la humedad atmosférica se regirán por la presente Ley y demás disposiciones de aplicación.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias asume en su plenitud la ordenación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos del Archipiélago, salvo lo dispuesto en aquellos preceptos de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que le sean de aplicación por definir el dominio público estatal o suponer una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil.
2. Las obras e inversiones hidrológicas, que sean consideradas de interés general de la nación, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
1. El agua en Canarias es un recurso escaso protegido por la Ley. Quienes, de cualquier modo, intervengan en su captación, producción, transporte, almacenamiento, distribución, consumo y depuración tienen el deber de no desperdiciarla ni deteriorar su calidad.
2. Todas las aguas están subordinadas al interés general. La Ley no ampara el abuso del derecho en su utilización ni el mal uso de las mismas, cualquiera que sea el título que se alegue.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación y regulación de los recursos hidráulicos existentes en la misma con el fin de protegerlos tanto en su calidad como en su disponibilidad presente y futura.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y con el fin de garantizar la protección descrita en el apartado anterior, se ajustará a los siguientes principios:
Primero. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios, todo ello dentro de una adecuada planificación del recurso.
Segundo. Respeto de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
Tercero. Optimización del rendimiento de los recursos hidráulicos, a través de la movilidad de los caudales en el seno de los sistemas insulares.
Cuarto. Planificación integral, básicamente insular, que compatibilice la gestión pública y privada del agua con la ordenación del territorio y la conservación, protección y restauración medioambiental.
Quinto. La compatibilidad del control público y la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos.
Al objeto de cumplir los principios enumerados en el artículo anterior y en relación con el dominio público hidráulico, la Comunidad Autónoma de Canarias declara como servicios públicos las actividades consistentes en:
1) La producción industrial de agua, mediante técnicas de potabilización, desalación, depuración u otras semejantes, en los términos previstos en la presente Ley.
2) El transporte del agua en los términos que de forma específica establece la presente Ley.
3) La recarga artificial de los acuíferos.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen, como unidades territoriales de gestión integral de las aguas, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos.
2. Cada demarcación hidrográfica comprende la zona terrestre y marina de la correspondiente cuenca hidrográfica insular, así como las aguas subterráneas, de transición y costeras asociadas a las citadas cuencas, hasta una distancia de una milla entre la respectiva línea de base recta y el límite exterior de las aguas costeras.
El polígono que identifica cartográficamente cada demarcación hidrográfica se representa por su centroide, siendo éste el centro geométrico del polígono en coordenadas UTM.
3. El ámbito espacial de las demarcaciones hidrográficas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, es el siguiente:
a) Demarcación hidrográfica de El Hierro.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 202.901 e Y (UTM) 3.072.756.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de El Hierro y sus aguas de transición y costeras.
b) Demarcación hidrográfica de Fuerteventura.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 592.186 e Y (UTM) 3.142.760.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Fuerteventura, la isla de Lobos y sus aguas de transición y costeras.
c) Demarcación hidrográfica de Gran Canaria.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 442.238 e Y (UTM) 3.093.768.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Gran Canaria y sus aguas de transición y costeras.
d) Demarcación hidrográfica de La Gomera.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 280.720 e Y (UTM) 3.112.258.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Gomera y sus aguas de transición y costeras.
e) Demarcación hidrográfica de Lanzarote.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 634.858 e Y (UTM) 3.219.256.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Lanzarote, las islas de Alegranza, La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y sus aguas de transición y costeras.
f) Demarcación hidrográfica de La Palma.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 220.975 e Y (UTM) 3.176.828.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de La Palma y sus aguas de transición y costeras.
g) Demarcación hidrográfica de Tenerife.
Coordenadas del centroide de la demarcación X (UTM) 348.692 e Y (UTM) 3.132.873.
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de la isla de Tenerife y sus aguas de transición y costeras.