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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cualquiera que sea su origen, natural o industrial, en las Islas Canarias, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias relacionadas con el dominio público hidráulico.
Dentro de las aguas superficiales, se incluyen las aguas costeras, según vienen definidas por la legislación estatal, a efectos del establecimiento de sus normas específicas de protección y sin perjuicio de su calificación y de la legislación que le sea de aplicación.
2. El ejercicio de las competencias administrativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, se ajustará a lo previsto en la presente Ley, en todo lo relativo a la producción, uso, aprovechamiento, transporte y distribución de agua.
3. Las aguas minerales y termales, en tanto se utilicen como tales, se regularán por su legislación específica. En cuanto sean utilizadas para usar a las restantes aguas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
4. Las acciones encaminadas a la protección y mejora de la condensación superficial de la humedad atmosférica se regirán por la presente Ley y demás disposiciones de aplicación.