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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las autorizaciones de vertido podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.
En casos especialmente cualificados de incumplimiento de condiciones, de los que resultasen daños muy graves al dominio público hidráulico, la revocación llevará consigo la caducidad de la correspondiente concesión o autorización de aprovechamiento de aguas, sin derecho a indemnización.