KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El otorgamiento de concesiones para nuevas producciones y aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se ajustará a las siguientes reglas:
1. El Consejo Insular, atendiendo a las previsiones de los Planes Hidrológicos, determinará el plazo de duración de toda concesión, que no será superior a setenta y cinco años.
2. La concesión contendrá la descripción de las obras a realizar y se referirá a unos caudales a aprovechar, que se entenderán como máximos. En el título concesional podrá exigirse que una vez realizadas las obras y en condiciones de explotación, el aprovechamiento sea obligatorio, siempre que técnicamente sea posible y económicamente viable.
3. Los usos de los caudales objeto de concesión se ajustarán a lo dispuesto en los Planes Insulares.
4. Tratándose de pozos y galerías, la concesión se extenderá a la utilización del subsuelo, y no siendo el titular el propietario del suelo donde se encuentre la bocamina y anejos, también se extenderá a esa superficie y conllevará, en su caso, la declaración de utilidad pública a los efectos de su expropiación e indemnización correspondiente.
5. El contenido de la concesión comprenderá la explotación de los recursos hídricos y la realización de obras e instalaciones, tanto subterráneos como superficiales, incluida la construcción de la conducción hasta el acceso a una red de transporte o punto de consumo y la ocupación de los terrenos necesarios, con las mismas garantías del punto anterior.
6. La concesión se otorgará sin perjuicio de tercero y no podrá perjudicar explotaciones preexistentes amparadas por esta Ley, salvo que el peticionario sea el titular de las mismas, o proceda legalmente la explotación consorciada.