4. Tratándose de pozos y galerías, la concesión se extenderá a la utilización del subsuelo, y no siendo el titular el propietario del suelo donde se encuentre la bocamina y anejos, también se extenderá a esa superficie y conllevará, en su caso, la declaración de utilidad pública a los efectos de su expropiación e indemnización correspondiente.