1. La aprobación de una red en los términos previstos en los artículos anteriores, da derecho a los propietarios de las conducciones existentes, incluidas en la misma, a obtener la correspondiente concesión del servicio público de transporte del agua. Cada red será objeto de una concesión única, por lo que los propietarios habrán de acreditar que se ha constituido una Entidad que disponga de todas las conducciones afectadas, tanto de propiedad pública como privada. En negativa del propietario de algunos de los tramos a integrarse en la citada Entidad, o la no constitución de la misma en el plazo que reglamentariamente se señale, o la no solicitud del otorgamiento de la concesión serán causas suficientes para la expropiación de las conducciones afectadas.