3. Los concesionarios estarán obligados a comunicar al Consejo Insular los contratos que efectúen. Asimismo cobrarán los gravámenes que, como consumo excesivo fuera de los módulos previstos, puedan aplicarse, en el marco de la política de precios, por los Consejos Insulares. Por este servicio tendrán derecho a la percepción del porcentaje sobre la recaudación que reglamentariamente se establezca.