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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los concesionarios de una red de transporte de agua estarán obligados a contratar el transporte de los caudales que se les solicite dentro de la capacidad de la red y de los usos previstos en los Planes Insulares. El contrato de transporte para un caudal determinado será único desde el lugar de producción hasta el punto de destino, sin perjuicio de que los caudales puedan discurrir por conducciones de otra red en los supuestos previstos en esta Ley.
2. Salvo que expresa y voluntariamente se pacte lo contrario, el contrato no obliga a la entrega en el punto de destino de los volúmenes de agua físicamente individualizados que se descarguen en la red de un punto de producción específico, pudiendo entregarse otros iguales en cantidad y equivalentes en calidad por el sistema habitual de permutas o compensaciones. En los contratos se pactará de forma expresa el momento y lugar de la descarga de la red y el de entrega.
3. Los concesionarios estarán obligados a comunicar al Consejo Insular los contratos que efectúen. Asimismo cobrarán los gravámenes que, como consumo excesivo fuera de los módulos previstos, puedan aplicarse, en el marco de la política de precios, por los Consejos Insulares. Por este servicio tendrán derecho a la percepción del porcentaje sobre la recaudación que reglamentariamente se establezca.
Igualmente, los concesionarios descontarán del precio del transporte las reducciones que pudieran establecerse, abonándoseles por la Administración la diferencia correspondiente.
4. Los suministros esporádicos de carácter urgente podrán efectuarse sin contrato formal, aunque el concesionario vendrá obligado a comunicarlo al Consejo Insular en la forma que reglamentariamente se establezca.