Los cánones y exacciones previstas en los artículos anteriores serán gestionados y recaudados por los Consejos Insulares de Aguas, pudiendo establecerse reglamentariamente la autoliquidación de los mismos. Su impago podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico y a los servicios regulados en la presente Ley.