KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las iniciativas públicas o privadas, consistentes en la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas, podrán ser auxiliadas económicamente por la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos de la presente Ley.
2. El auxilio se otorgará, en cuanto lo permitan las disponibilidades presupuestarias, a las obras que tengan por objeto la captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, la desalación, la corrección de cauces y protección contra avenidas, o la minimización del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinen.
3. Si las obras supusieran un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura, o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin se considerarán obras de regadío y disfrutarán de las ventajas que la presente Ley, la planificación hidrológica o la legislación agraria general reconocen a este tipo de obras.
4. Quedan excluidos de la obtención de estos auxilios, en todo caso, los aprovechamientos de cualquier tipo a que se refiere el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de esta Ley, al no haber acreditado sus derechos los titulares de los mismos mediante inscripción en el Registro de Aguas.
5. Asimismo, quedan excluidas de la obtención de estos auxilios las obras destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, de urbanizaciones privadas, de instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.
1. Los auxilios a proyectos de iniciativa privada consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50 por 100 del costo de la inversión y, alternativa o complementariamente, en un préstamo de hasta el 50 por 100 del mismo coste, que habrá de devolverse con el interés legal vigente en el momento de la concesión, en un plazo comprendido entre diez y veinte años a partir de la finalización de las obras, en las condiciones determinadas en cada convocatoria.
2. El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, sin que la suma de la financiación y la subvención pueda superar el 75 por 100 del mismo. En su valoración podrán incluirse todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas del coste financiero o del de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.
3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, los auxilios para las obras de regadío podrán alcanzar hasta el 75 por 100 de la inversión total, ya sea en forma de subvención directa de capital, de bonificación de intereses de préstamos o de una combinación de ambas. La inversión total podrá incluir los gastos de asistencia y de asesoramiento técnico, honorarios de proyectos y de dirección de obras.
En todo caso, al menos el 25 por 100 de la inversión total deberá ser financiada por los beneficiarios.
1. Conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente, se convocarán concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, que serán resueltos por el Consejo Insular de Aguas de acuerdo con el Plan Hidrológico y previo informe del órgano competente del Gobierno de Canarias, en razón del proyecto.
2. En los casos que indique el Plan Hidrológico, el auxilio estará condicionado a la transformación de las explotaciones preexistentes en una única explotación hidráulica. Tendrán preferencia para el otorgamiento de los auxilios, con carácter general, las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios peticionarios que, utilizando aguas de una misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquellas a las que venga referida la solicitud.
3. En cada concurso que incluya obras de regadío existirán créditos específicos, consignados en la Sección Presupuestaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya adjudicación corresponderá a dicha Consejería.
1. Cuando el auxilio sea solicitado para obras cuyo destino final sea, total o parcialmente, la cesión de caudales a terceros o el cobro de un canon por el trasvase de agua, su otorgamiento se realizará con la doble condición de que el agua sea utilizada para el uso prescrito en la planificación hidrológica y de que la tarifa de venta del agua o el canon de paso sean inferiores al máximo establecido para la zona en la citada planificación hidrológica o en otros instrumentos administrativos de control de precios.
2. La vulneración, por primera vez, de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se considerará una falta grave de las definidas como tales en esta Ley. La reincidencia será calificada como falta muy grave e implicará, además de la sanción aplicable, la devolución de las subvenciones y financiaciones obtenidas por el infractor para la realización de las obras, con los intereses legales correspondientes.
1. El auxilio a un proyecto de obras hidráulicas o de regadío de iniciativa pública consistirá en una subvención a fondo perdido por un importe máximo del 75 por 100 de los costos de la obra proyectada, calculados según lo establecido en el artículo 119 de la presente Ley. Este límite no se aplicará a las obras que se califiquen de interés regional o insular en los Planes Hidrológicos, ni a las que tengan por finalidad la puesta en regadío de una determinada zona de la isla destinada a tal fin por la planificación hidrológica y territorial.
2. Reglamentariamente se establecerán normas objetivas de fijación de porcentajes de subvención a cargo de la Comunidad Autónoma para cada proyecto, en función de su necesidad, del estado general de la infraestructura de distribución de aguas agrícolas, abastecimiento de agua potable y red de saneamiento del término municipal, de aquellas obras que supongan un ahorro o una mejor gestión del agua, así como de las condiciones socio-económicas del municipio y de las subvenciones que haya recibido anteriormente en concepto de auxilio para obras hidráulicas.
El otorgamiento de los auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública será resuelto por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia hidráulica, previo informe del respectivo Consejo Insular.
El correspondiente proyecto se adaptará a la planificación hidrológica en lo que se refiere a las obras proyectadas, a las aguas que se utilizarán y al uso o destino de las mismas. El auxilio a las obras de regadío requiere, además, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca, que velará porque las obras que lo reciban no sean utilizadas con fines distintos a los que justificaron su otorgamiento.