2. La vulneración, por primera vez, de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se considerará una falta grave de las definidas como tales en esta Ley. La reincidencia será calificada como falta muy grave e implicará, además de la sanción aplicable, la devolución de las subvenciones y financiaciones obtenidas por el infractor para la realización de las obras, con los intereses legales correspondientes.