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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-24442
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando las correspondientes actuaciones del Comité afecten a dos o más secciones, o a la totalidad de las mismas, del Departamento de Transporte de Viajeros, o del Departamento de Transporte de Mercancías, los acuerdos serán adoptados conjuntamente por las secciones afectadas o por el Pleno del Departamento correspondiente. A tal efecto el número de votos que corresponderá a cada sección serán los siguientes:
A) Departamento de Transporte de Viajeros:
Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús: 20 votos.
Sección de transporte público discrecional y regular de uso especial interurbano de viajeros en autobús: 30 votos.
Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús: 15 votos.
Sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo: 15 votos.
Sección de agencias de viajes: 15 votos.
Sección de transporte público sanitario: 5 votos.
Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros sin conductor: 7 votos.
Sección de arrendamiento de vehículos de viajeros con conductor: 3 votos.
B) Departamento de Transporte de Mercancías:
Sección de transporte público de mercancías en vehículos ligeros: 15 votos.
Sección de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados: 40 votos.
Sección de transporte público internacional de mercancías: 20 votos.
Sección de agencias de transporte de mercancías de carga completa: 15 votos.
Sección de agencias de transporte de mercancías de carga fraccionada: 15 votos.
Sección de transitarios: 10 votos.
Sección de almacenistas-distribuidores: 5 votos.
Los números de votos expresados podrán ser modificados por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe del propio Comité Nacional de Transportes por Carretera, de acuerdo con las variaciones que el peso del subsector del transporte representado en cada sección del Comité experimente respecto al total de los sectores del transporte representados en las demás. El referido Ministerio determinará asimismo el número de votos que correspondan a las nuevas secciones o subsecciones que, en su caso, se establezcan.
A efectos de las votaciones que afecten a más de una sección, el número de votos que correspondan a cada sección se dividirá entre las asociaciones que integren la misma según los respectivos porcentajes de representatividad a que se refiere el artículo 58, y se adoptarán los correspondientes acuerdos en función de la suma de los votos de dichas asociaciones.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entenderá sin perjuicio de que la Administración pueda recabar de forma diferenciada el informe de dos o más secciones del Comité.