3. La Generalidad y las Administraciones públicas de Cataluña procurarán la mejora de las instalaciones y medios de toda clase, a fin de asegurar el más alto servicio a la sociedad, e incrementarán los fondos museísticos. A dicho efecto, podrán otorgar subvenciones y dar ayudas técnicas, y pedir la acreditación de la procedencia de las aportaciones privadas. Las ayudas de la Generalidad sólo podrán beneficiar a los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.