1. Los museos cuya titularidad no corresponda a la Generalidad comunicarán previamente al Departamento de Cultura la enajenación de los bienes culturales de titularidad privada que formen parte de sus fondos. Si la enajenación es a título oneroso, el Departamento de Cultura podrá ejercer, en nombre de la Generalidad, los derechos de tanteo y de retracto.