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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-31180
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/12/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Jefatura del Estado

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
En la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 se ha podido respetar el procedimiento ordinario de elaboración previsto en el artículo 134 de la Constitución Española, tras la especialidad que supuso la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, aprobada a mediados de este ejercicio con el fin de la situación de prórroga de los Presupuestos de 1989.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 mantiene la consideración de la Ley de Presupuestos no sólo como norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal con carácter anual, sino también como instrumento de política económica en la que se contienen aquellas cuestiones que inciden en la política económica del Gobierno. En este sentido, se mantienen los criterios de vigencia ya establecidos en leyes anteriores.
Desde la perspectiva del contenido de la Ley debemos destacar los siguientes aspectos:
Se mantiene la limitación ya introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 a la facultad de reconocimiento de obligaciones no financieras, con las matizaciones que el propio texto contiene, al haberse podido comprobar que esta medida constituye un instrumento de control efectivo respecto de la gestión y evolución del gasto público. En materia de gestión presupuestaria, debe destacarse por su importancia la regulación que se introduce en la Ley General Presupuestaria para las subvenciones y ayudas públicas. Esta regulación, que intenta contemplar en su totalidad los distintos aspectos que inciden en el proceso de concesión de subvenciones y ayudas públicas, tiene como finalidad no sólo llenar un vacío normativo existente hasta la actualidad, sino servir de forma eficaz de instrumento de control del gasto público, velando por una eficiente y correcta utilización del mismo.
En este mismo ámbito, debemos mencionar las modificaciones introducidas respecto al proceso de elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Estatales, en un intento de diferenciar los procesos de planificación y presupuestación que permitan un mejor y más completo conocimiento de los programas globales de inversión del sector público empresarial. Por lo que se refiere tanto a los gastos del personal activo como a las pensiones públicas, y en línea con lo hecho en anteriores leyes de presupuestos, los incrementos previstos tienden a mantener el nivel adquisitivo del sector.
En materia tributaria, es de destacar la ausencia de disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, al quedar reguladas estas materias en sus respectivas leyes de reforma. Respecto a las demás figuras tributarias las medidas normativas que se introducen responden, de acuerdo con lo que se viene haciendo en años anteriores, a la necesidad de adecuar el sistema tributario a la evolución de la inflación y al avance en el proceso de armonización fiscal con la Comunidad Económica Europea, exclusivamente respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos. Mencionar en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actualizaciones introducidas para compensar el previsible incremento experimentado por los valores catastrales.
En lo que se refiere al régimen de financiación de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, se mantiene para las Corporaciones Locales el sistema diseñado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En materia de Comunidades Autónomas, se mantiene transitoriamente la solución diseñada en la Ley de Presupuestos para 1990 mientras se aprueba la nueva Ley Reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial.
Por último, en el ámbito de la organización de la Administración pública, es preciso destacar la importante transformación sufrida, en el seno de los procesos de reforma impulsados desde el Ministerio para las Administraciones Públicas, de la Administración Tributaria del Estado, dotándola de una forma jurídica caracterizada por una eficaz correlación entre la estructura de la nueva Entidad y las funciones a desempeñar por la misma, y por la adecuada combinación de normas públicas y privadas que permita conseguir la máxima operatividad en el desempeño de tales funciones, y, en concreto, la de la gestión eficaz del sistema tributario. En este mismo sentido podemos mencionar las transformaciones operadas en el servicio de Correos, y en otros Organismos tales como la Biblioteca Nacional o la Escuela Oficial de Turismo.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991 se integran:
a) El Presupuesto del Estado.
b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El Presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:
— Consejo de Seguridad Nuclear.
— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
— Instituto Español de Comercio Exterior.
f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.
g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 19.525.052.239 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Dos. En los Estados de Ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se preven liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Hay una tabla en el documento auténtico.
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 3.232.015.794 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:
(Miles de pesetas)
Hay una tabla en el documento auténtico.
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)