4. Incorporar los remanentes que se produzcan en los créditos que tengan su origen en los Reales Decretos-leyes 5/1988, de 29 de julio, y 6/1989, de 1 de diciembre, así como en los Reales Decretos 1113/1989, de 15 de septiembre; 1692/1989, de 17 de noviembre; 1605/1989, de 29 de diciembre, y 87/1990, de 26 de enero, por los que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones, tormentas y lluvias torrenciales acaecidas durante los citados años en diversas regiones españolas.