En este sentido, la Ley prevé la explotación de los bienes patrimoniales mediante cualquier modalidad de las admitidas en derecho con arreglo a criterios de rentabilidad para evitar que los bienes no destinados a la enajenación o a la afectación al uso o al servicio público queden sin utilidad. Respecto a los bienes inmuebles, se establece el cauce para su adquisición, enajenación, permuta y cesión, distinguiendo entre cesiones gratuitas de la propiedad y cesiones gratuitas de uso, lo que no aparecía diferenciado en la legislación patrimonial del Estado y planteaba constantes problemas interpretativos en la práctica habitual de la gestión del patrimonio del Principado. En relación con el tráfico jurídico de los títulos representativos del capital pertenecientes al Principado, la Ley precisa lo que debe entenderse por participación mayoritaria en las sociedades mercantiles, a efectos de regular los actos de adquisición y pérdida de dicha posición mayoritaria.