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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7960
Ley de Patrimonio del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/04/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la administración del patrimonio del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre los bienes de dominio público que les sean afectados conforme a lo previsto en esta Ley.
En determinados casos, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá proponer al Consejo de Gobierno que dichas facultades sean atribuidas a otros órganos de la Administración del Principado.
Compete a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la representación extrajudicial del Principado de Asturias en materia patrimonial, salvo en los supuestos en que se trate de bienes o derechos afectos a otros órganos y tengan éstos atribuidas facultades de representación sobre los mismos.
La representación en juicio de la Administración del Principado para la defensa de su patrimonio será asumida por el Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
La Administración del Principado de Asturias estará obligada a formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que comprenderá:
a) Los bienes del Principado, cualquiera que sea su naturaleza, modo de adquisición y organismo al que estén adscritos.
b) Los derechos patrimoniales.
El Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la que corresponderá la formación, actualización y custodia del mismo.
Estarán obligados a formar, mantener y actualizar el inventario de sus propios bienes, los organismos autónomos y demás entes con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, dependientes del Principado de Asturias.
Dichos Organismos y Entidades deberán remitir copia de sus inventarios a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
No estarán comprendidos en el Inventario General los bienes que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares. Asimismo, quedan exceptuados de inventario los bienes muebles de valor inferior a 50.000 pesetas.
Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tuvieren afectados, adscritos o de los que fueren titulares, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.
La contabilidad patrimonial de los bienes y derechos comprendidos en el inventario general se organizará y desarrollará por la Intervención General del Principado.