Si se acordase que la explotación se lleve a cabo directamente o por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, el Consejo de Gobierno fijará las condiciones de la misma, adoptándose por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación las medidas conducentes a la entrega del bien al órgano de la Administración del Principado, Organismo o Entidad a quien confie la explotación, y las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.