Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Principado de Asturias podrá adquirir bienes y derechos:
1. Por atribución de la Ley.
2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
3. Por herencia, legado o donación.
4. Por prescripción.
5. Por ocupación.
6. Mediante traspaso del Estado y otros entes en la forma regulada al efecto.