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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para la gestión de los establecimientos residenciales para ancianos dependientes de la Administración del Principado de Asturias se crea el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, adscrito a la Consjería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias tiene plena personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
El Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se rige, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y, con carácter supletorio, en las Leyes generales de la Comunidad Autónoma que le sean aplicables y en la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se regula el régimen de las Entidades estatales autónomas y, en su defecto, por las restantes normas de derecho administrativo.
Son fines específicos del Organismo autónomo los siguientes:
a) La gestión de la prestación de servicios públicos residenciales para los ancianos por parte de la Administración del Principado de Asturias.
b) Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Organismo autónomo no podrá realizar funciones que no le estén expresamente encomendadas, ni dedicar sus fondos a finalidades distintas de las que constituyen el objeto que el mismo tiene asignado.
1. En relación con el Organismo autónomo a que se refiere ese título, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Aprobar la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros.
c) La creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Efectuar el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo.
2. A la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como Departamento al que está adscrito el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, le corresponde:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la estructura orgánica del Organismo autónomo.
b) Elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de la plantilla y relación de puesto de trabajo del personal al servicio del Organismo autónomo y de sus Centros previo informe de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación.
c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación de Centros y servicios para ancianos.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director-Gerente del Organismo autónomo.
e) La planificación, ordenación, programación y evaluación general de los servicios asistenciales para ancianos.
f) La autorización y registro de los establecimientos residenciales para ancianos.
g) Las relaciones con otras Administraciones Públicas y otras Entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.
h) Aprobar la propuesta de precios de los servicios prestados por el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para su elevación al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.