El Principado de Asturias ha dejado clara muy tempranamente su preocupación por los problemas derivados de esta nueva realidad social y, a tal efecto, se han promulgado normas de variado rango; así, la Ley 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de asistencia y bienestar social, ostenta la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, p), de su Estatuto de Autonomía; una competencia ésta que resultaba preciso enlazar y completar con la de desarrollo legislativo y ejecución que sobre la sanidad e higiene igualmente ostenta el Principado de Asturias en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1, g), de dicho Estatuto, a cuyo efecto fue aprobado el Decreto 62/1988, de 12 de mayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residenciales para la tercera edad, completándose el marco jurídico con el Decreto 111/1989, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de acceso a los establecimientos residenciales para la tercera edad dependientes de la Administración del Principado de Asturias y a plazas concertadas de otros establecimientos.