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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12095
Ley de asistencia y protección al anciano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La prolongación de la vida debido a las nuevas condiciones higiénicas y sanitarias es, sin duda, una de las señas de identidad de este último tramo del siglo.
Ello ha motivado un espectacular aumento de la población anciana, cuya protección y acogida implica un problema social, ante el que los poderes públicos no pueden permanecer indiferentes, ya que si bien es cierto que, en muchos casos, el alojamiento de ancianos se hace con las mejores atenciones e incluso el más encomiable altruismo, en otros predomina un afán de lucro que resulta legítimo sólo en la medida en que no conduzca al deterioro de las condiciones de vida de unas personas que, por razones físicas y psíquicas, tienen enormes dificultades para obtener la protección de sus derechos o, más simplemente, para formular sus quejas, tal como ha subrayado el Defensor del Pueblo en un ponderado y objetivo informe.
El Principado de Asturias ha dejado clara muy tempranamente su preocupación por los problemas derivados de esta nueva realidad social y, a tal efecto, se han promulgado normas de variado rango; así, la Ley 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de asistencia y bienestar social, ostenta la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, p), de su Estatuto de Autonomía; una competencia ésta que resultaba preciso enlazar y completar con la de desarrollo legislativo y ejecución que sobre la sanidad e higiene igualmente ostenta el Principado de Asturias en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1, g), de dicho Estatuto, a cuyo efecto fue aprobado el Decreto 62/1988, de 12 de mayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residenciales para la tercera edad, completándose el marco jurídico con el Decreto 111/1989, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen de acceso a los establecimientos residenciales para la tercera edad dependientes de la Administración del Principado de Asturias y a plazas concertadas de otros establecimientos.
Ante el progresivo aumento de la población anciana y de la consiguiente demanda de atenciones sociales, la presente Ley recoge los aspectos ya perfilados en la anterior normativa, ahondando más en todos aquellos que la experiencia ha mostrado como fundamentales para la consecución de una mejor calidad de vida de esta población, objetivo básico, entre otros, de los servicios sociales.
Así, para conseguir la máxima eficacia en la prestación del servicio público que se imparte desde los establecimientos residenciales para la tercera edad dependientes del Principado de Asturias, se crea, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, un organismo autónomo que combina la personificación pública y, de este modo, su perfecto engarce en las estructuras orgánicas de la Comunidad Autónoma, con una calculada flexibilidad en su actuación prestadora de servicios, confluyendo en sus órganos de dirección y gestión las distintas administraciones públicas con competencias en la materia.
El diseño se cierra con el acoplamiento de los actuales Centros asistenciales en la estructura del nuevo Organismo autónomo, con lo que su administración y, en definitiva, sus servicios, se verán beneficiados por los positivos efectos que proporciona una dirección integrada de todos los existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, quedando sometidos a un control de auditoría, cuya seguridad está perfectamente contrastada en otras experiencias del derecho autonómico y del propio derecho del Estado.
Singular novedad de la Ley es la creación de la figura del Letrado Defensor del Anciano, con atribuciones precisas destinadas a reforzar las garantías de unas personas que, es preciso convenir, se encuentran a menudo arrinconadas en una sociedad con los valores de la productividad excesivamente despiertos y los de la solidaridad a menudo adormecidos.