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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-13213
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las carreteras de la Comunidad de Madrid se clasifican en tres categorías: Red principal, red secundaria y red local.
2. La red principal, junto con la red estatal, atiende a las siguientes funciones:
a) Canalizar el tráfico de largo recorrido y el de tránsito a través de la Comunidad de Madrid y el área metropolitana.
b) Asegurar la conexión entre los principales puntos básicos del territorio.
c) Asegurar las conexiones de primer orden con los territorios limítrofes.
3. La Red Secundaria, tiene carácter comarcal, complementando las funciones de la red principal por medio de:
a) Canalizar el tráfico de corto recorrido por sí misma o hacia la red principal.
b) Unir las cabeceras de comarca o puntos de cierta entidad en el territorio no unido por la red principal.
c) Facilitar las conexiones de segundo rango con los territorios limítrofes.
d) Configurar caminos alternativos a la red principal cuando el tráfico lo justifique.
e) Configurar una red que asegure una cobertura total y adecuada al espacio regional.
4. La red local se forma por exclusión, estando integrada por las vías que no forman parte de la red principal, secundaria o estatal, y debe servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las redes antes definidas y éstas.
Esta red debe garantizar el acceso rodado a todos los núcleos de población en condiciones adecuadas. Servirá también de soporte a la explotación de recursos naturales, accesos a lugares de interés turístico y otros objetivos de carácter similar.