2. Las actuaciones y ejecución de obras del Estado en materia de infraestructura vial que incidan en la ordenación territorial o en el planeamiento urbanístico, se ajustarán a lo establecido en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y al resto del Ordenamiento Jurídico, garantizándose en todo caso la unidad del sistema de comunicación y los instrumentos necesarios de coordinación de ambas competencias.