1. Los Policías locales tienen derecho a una remuneración justa en la que se valore el nivel de formación, el régimen de incompatibilidades, la dedicación y el riesgo que entraña la profesión, la especificidad de los horarios de trabajo y la estructura peculiar del Cuerpo. Dicha remuneración se compondrá, como mínimo, de una parte correspondiente a las retribuciones básicas y de una parte correspondiente a las complementarias.