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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22638
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las empresas suministradoras de G.L.P. deberán efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y su ampliación a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el ámbito geográfico de la autorización otorgada.
Si alguna empresa suministradora de G.L.P. negara el suministro del gas a cualquier peticionario, éste podrá dirigirse al órgano territorial competente que comprobará si tiene fundamento tal negativa y resolverá en consecuencia. La empresa suministradora deberá informar al peticionario de este derecho, en caso de negativa de suministro.
2. Los plazos de entrega del G.L.P. a granel se regirán por las estipulaciones contractuales entre suministrador y usuario. En cuanto al suministro efectuado en botellas o envases, los usuarios que hubieran contratado dicho abastecimiento tendrán derecho a que el gas les sea facilitado en su propio domicilio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud, no computándose las de días inhábiles.