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Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán declarar resuelto el contrato de suministro, siempre que así conste expresamente en el mismo y cualquiera que sea la modalidad de éste, por las siguientes causas:
a) Por falta de pago del gas suministrado.
b) Cuando el usuario haga uso del fluido para usos distintos a los establecidos.
c) Cuando el usuario utilice los equipos o materiales propiedad de la empresa suministradora, para suministros realizados por otra empresa distinta.
d) Por reventa o cesión onerosa a terceros del gas contratado.
e) Por reiterado incumplimiento por el usuario de cuantas otras obligaciones contractuales le incumben.