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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22638
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/09
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las empresas suministradoras podrán suspender el suministro temporalmente y por el tiempo indispensable:
a) Por razones de seguridad.
b) Por razones de fuerza mayor.
c) Para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
En los casos citados, deberán comunicar la interrupción al órgano territorial competente en materia de energía, a la mayor brevedad posible, y siempre que ello sea factible, se avisará previamente a los usuarios afectados por la suspensión.